La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la resolución que había desestimado un pedido de Cablevisión SA para que, vía cautelar, se ordene la suspensión de la resolución 296/10 de la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual.
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la resolución dictada por el Juzgado Federal Nº 4 de esa ciudad que había rechazado una presentación de Cablevisión SA por la que pretendía que, por medida cautelar, se ordene la suspensión de la ejecución de la resolución 296/10 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, que establece un nuevo orden en la grilla de canales de la TV paga.
Según el tribunal, “acceder en forma directa a la pretensión de la actora permite concederle un status jurídico que no halla sustento o protección normativa alguna hasta ahora; ello por cuanto la resolución dictada por la Autoridad Federal no permite vislumbrar un accionar caprichoso o discrecional de ella toda vez que dicho organismo se ha sometido a los designios de la ley Nº 26.522 y del Decreto Nº 1225/10. Vale decir, dicha autoridad ha respetado y actuado cumpliendo los recaudos legales respectivos”.
Agregó que “el dictado de cautelares contra el Estado resulta sensiblemente restringido respecto de actos emanados de la administración o poderes públicos, en atención a la presunción de validez de la cual éstos gozan”.
“Tal presunción de legitimidad determina, en principio, la improcedencia de las medidas cautelares contra los actos de la administración”, aseguró según publica en su portal el Centro de Información Judicial.
“De la compulsa de estas actuaciones advertimos que la Autoridad Federal ha actuado conforme la ley 26.522 sancionada por el H. Congreso de la Nación y el Decreto Nº 1225/2010 del Poder Ejecutivo Nacional, comportamiento que no permite valorar como un accionar arbitrario del Estado Nacional, pues dicho organismo encuentra respaldo normativo y no una discrecionalidad en su accionar”, indicó.
“Vale decir, dicha autoridad ha respetado y actuado cumpliendo los recaudos legales respectivos, por lo que conceder la cautelar solicitada en estas actuales condiciones significaría valorar una razón jurídica hacia el actor que, al menos por el momento, no halla sustento o protección en normativa alguna, ni encuentra sólido respaldo a su pretensión; por el contrario, colisiona con un principio legal que precisamente regula lo pretendido por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación”, añadió.
Por ende, remarcó, “resulta inviable que a través del dictado de una cautelar se pretenda impedir que la autoridad de aplicación, en uso de sus atribuciones legales, adopte las medidas del caso o ejercite aquellas facultades propias concedidas por una ley y un decreto, concerniente a la aplicación de disposición legales vigentes, en la medida en que el supuesto no muestre excesos o arbitrariedades irrazonables”.