Abuelas de Plaza de Mayo confirmó a que irá a la Corte Suprema de Justicia luego de que la Cámara Nacional de Casación Penal confirmara hoy los límites temporales para cotejar las muestras de ADN de los hijos adoptivos de la empresaria Ernestina de Noble.
En ese sentido, en diálogo con ElArgentino.com, el abogado de Abuelas de Plaza de Mayo, Alan Iud, explicó que a pesar de la ampliación que emitió hoy, el fallo de la Cámara de Casación Penal que ordena la extracción de ADN a Marcela y Felipe Noble Herrera "sigue siendo criticable y vamos a ir a la Corte Suprema, la ley establece que el entrecruzamiento se tiene que hacer con todo el Banco de Datos Genéticos".
Asimismo, Iud explicó que, respecto de la resolución anterior, este fallo de la Cámara establece que "es la jueza (Sandra Arroyo Salgado) la que determina con qué grupo familiar se debe realizar el entrecruzamiento de los datos de ADN".
Según ordenó la Justicia, las pruebas deben hacerse con todas las muestras del Banco Nacional de Datos Genéticos, salvo las de aquellos detenidos o desaparecidos con posterioridad a la fecha en que Marcela y Felipe habrían sido llevados ante el juez de menores.
En el fallo, la Cámara instituyó que las muestras de Marcela Noble Herrera se harán "excluyendo los perfiles de ADN de personas detenidas o desaparecidas -con certeza- después del 13 de mayo de 1976", fecha en que el tribunal de San Isidro recibió el pedido de guarda de la menor de parte de Ernestina de Noble.
Y estableció que la comparación de los perfiles de ADN obtenidos de las muestras de Felipe Noble Herrera excluirán a "personas detenidas o desaparecidas -con certeza- después del 7 de julio de 1976".
Al respecto, el abogado de Abuelas expresó que estos "límites pueden caer si se cuestionan las fechas de guarda de Marcela y Felipe. Si los expedientes son cuestionados". Y agregó que "esos expedientes ya están cuestionados porque hay muchos elementos para dudar de esas fechas (en que los hijos de Noble fueron inscriptos ante la Justicia de menores)".
"Si se cuestiona la fecha, no hace falta que se pruebe de que sea cierta o no, y la puesta en duda está más que clara", concluyó el letrado.
El tribunal definió que ambas fechas tienen validez mientras no se ponga en duda la fecha registrada como de iniciación de los expedientes n° 7308\76 "N.N. s\abandono", y n° 9149\76 "N.N.s\abandono", del registro del Juzgado de menores nº 1 de San Isidro.
Por otro lado, el tercer juez de la Sala, Raúl Madueño, aclaró que según su punto de vista el cotejo debería realizarse sobre la totalidad de las muestras almacenadas sin límite temporal alguno, que es lo que demandan las querellas.